Micelio

Artículo 14

Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 210 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 210 . PROVIDENCIAS CONSULTABLES . Son consultables, cuando contra ellas no se hubiere interpuesto recurso de apelación, las siguientes providencias

1.

La sentencia y el auto de cesación de procedimiento, cuando el delito porque se procede constituya infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, o se trate de delitos tipificados por el Gobierno con base en las facultades de estado de sitio o de la emergencia económica, o de delitos cuya investigación se atribuya por el Ejecutivo a determinados jueces, con base en las facultades del artículo 121 de la Constitución Nacional.

2.

En la Jurisdicción Penal Aduanera, la sentencia absolutoria y las providencias que ordenan la entrega definitiva o provisional de la mercancía o de los medios de transporte o de sus valores. Si el Juez de Segunda Instancia desecha el recurso de apelación, y la providencia impugnada admite el grado jurisdiccional de consulta, asumirá inmediatamente el conocimiento del proceso y dará el trámite consagrado en el artículo 535.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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