PAGO DE MULTAS. Las cauciones que deben hacerse efectivas y las multas que se impongan en el proceso penal militar se depositarán en dinero a órdenes del correspondiente juzgado, en el Banco Popular de la localidad del depositante; y donde no exista oficina del Banco Popular, se hará en la Caja Agraria del respectivo municipio, dentro del plazo fijado por el juez.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 643
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.