Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la cría de ganados, determinarán su venta gravable así: del total de ingresos habidos en el año gravable, se deducirán las expensas ordinarias y necesarias pagadas durante el mismo año, tales como el valor de los granos, pastajes, forrajes comprados para la alimentación de los animales; las pertinentes autorizadas por los numerales 1º a 11 del artículo 78 del decreto 818 de 1936 y las demás deducciones legales.
Ley 23 de 1945 →Derogado
Artículo 6
Ley 23 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el impuesto sobre la renta de la industria ganadera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadoadicionado por ley 64/48
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.