ARTICULO 20 . Recursos del Fondo Especial para Investigaciones. - El Fondo Especial para Investigaciones se constituirá con los siguientes recursos
Un porcentaje, determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la prestación de servicios;
Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales. CAPITULO VII. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS