Micelio

Artículo 31

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PERMANENCIA EN ZONAS GEOGRAFICAS. Para el computo del tiempo de permanencia de los Instructores y Supervisores en las zonas geográficas, objeto del punto adicional, la Subgerencia de Operaciones de cada Regional o quien haga sus veces, informará cada año, en las fechas que se determinen, al Departamento de Relaciones Industriales o quien haga sus veces en cada Regional, los períodos de permanencia de cada Instructor o Supervisor en dichas zonas.

Parágrafo

Cuando en el período que cubre la evaluación no se complete el año de permanencia en las mencionadas zonas, ese tiempo se acumulará para el año siguiente. CAPITULO IV. REMUNERACION PARA INSTRUCTORES Y SUPERVISORES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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