PERMANENCIA EN ZONAS GEOGRAFICAS. Para el computo del tiempo de permanencia de los Instructores y Supervisores en las zonas geográficas, objeto del punto adicional, la Subgerencia de Operaciones de cada Regional o quien haga sus veces, informará cada año, en las fechas que se determinen, al Departamento de Relaciones Industriales o quien haga sus veces en cada Regional, los períodos de permanencia de cada Instructor o Supervisor en dichas zonas.
Cuando en el período que cubre la evaluación no se complete el año de permanencia en las mencionadas zonas, ese tiempo se acumulará para el año siguiente. CAPITULO IV. REMUNERACION PARA INSTRUCTORES Y SUPERVISORES.