Micelio

Artículo 4

A Partir Del Año Gravable De 1987, Las Compañías De Seguros Podrán Deducir Por Concepto De Provisión Para Primas De Difícil Cobro, Hasta El Valor De La Provisión Que La Superintendencia Bancaria Exige Constituir Anualmente Con Cargo A Pérdidas Y Ganancias Por Concepto De Primas Pendientes De Recaudo Con Más De Noventa (90) Días

Decreto 1354 de 1987 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materias del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas de carácter tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del año gravable de 1987, las compañías de seguros podrán deducir por concepto de provisión para primas de difícil cobro, hasta el valor de la provisión que la Superintendencia Bancaria exige constituir anualmente con cargo a pérdidas y ganancias por concepto de primas pendientes de recaudo con más de noventa (90) días. La recuperación total o parcial de las primas cuyo valor hubiere sido deducido, constituirá renta por recuperación de deducciones en el período gravable en el cual se recuperen. A partir del mismo año, las compañías de seguros podrán deducir por concepto de provisión para el pago de comisiones de primas por recaudar, hasta el valor de la provisión que por tal concepto obliga a constituir anualmente la Superintendencia Bancaria, siempre que en el respectivo año gravable las primas que originan tales comisiones se registren como un ingreso sobre el cual no se haya efectuado la provisión de que trata el inciso primero del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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