Multas y condenas económicas por organizar, promover, armar o financiar a grupos armados al margen de la ley. La autoridad de la jurisdicción coactiva o la autoridad judicial competente, deberá requerir o solicitar la participación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en los incidentes o procesos donde se resuelva acerca de la imposición o cobro de las multas y condenas a que se refieren los literales a), e) y f) del inciso 2 del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 295)