El Departamento Nacional de Planeación (DNP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será el responsable de monitorear el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Para ello, se establecerá indicadores de seguimiento y evaluación, así como otros mecanismos que permitan medir la efectividad de las medidas adoptadas, en coordinación con las entidades territoriales competentes. Los indicadores y mecanismos definidos deberán considerar, entre otros aspectos, la participación de mujeres en espectáculos públicos musicales.
o. Las entidades territoriales competentes deberán presentar informes semestrales al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sobre la ejecución y la aplicación de lo dispuesto en esta ley, siguiendo los lineamientos establecidos en los indicadores de seguimiento y evaluación.
o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deberá rendir, en un plazo no mayor a un (1) año después de promulgada la presente ley, el primer informe sobre los avances de la implementación una vez sea solicitado por las Comisiones Sextas Constitucionales del Senado y la Cámara de Representantes, así como ante la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, sobre los resultados y avances en la implementación de esta ley. Solicitud que deberá elevarse anualmente.