Micelio

Artículo 38

Especialidad De Las Naves

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidad de las naves. Las naves deben ser especializadas para el servicio al que están destinadas, disponer de la clasificación vigente expedida por la Autoridad Marítima Nacional cuando su tonelaje sea hasta de 1000 TRB o por una sociedad de clasificación internacional reconocida por DIMAR y contar con los certificados de seguridad y navegabilidad vigentes expedidos por la Autoridad Marítima del Estado de Pabellón o por una sociedad clasificadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998