Especialidad de las naves. Las naves deben ser especializadas para el servicio al que están destinadas, disponer de la clasificación vigente expedida por la Autoridad Marítima Nacional cuando su tonelaje sea hasta de 1000 TRB o por una sociedad de clasificación internacional reconocida por DIMAR y contar con los certificados de seguridad y navegabilidad vigentes expedidos por la Autoridad Marítima del Estado de Pabellón o por una sociedad clasificadora.
Decreto 1611 de 1998 →Vigente
Artículo 38
Especialidad De Las Naves
Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.