Micelio

Artículo 5

Ley 1085 de 2006 · por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del cargo de Transcriptor de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes . El Transcriptor de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes tendrá las siguientes funciones:

1.

Grabar y transcribir las intervenciones de cada uno de los Representantes y de las demás personas que participen en las sesiones, contenidas en los equipos de grabación.

2.

Remitir los documentos transcritos al Profesional Universitario de la Comisión o a la persona encargada, para la elaboración del anteproyecto del acta.

3.

Ordenar el archivo en cuanto a cintas y transcripciones para darle mayor agilidad a la Comisión.

4.

Apoyar durante las sesiones y colaborar en los asuntos de la Comisión.

5.

Todas las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de su cargo.

Parágrafo

El Transcriptor de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes deberá acreditar título de bachillerato comercial y un (1) año de experiencia relacionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1085 de 2006