Micelio

Artículo 17

Del Comité Técnico

Decreto 2479 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Comité Técnico. Los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio tendrán un Comité Técnico de coordinación y asesoría en lo relacionado con la prestación de los servicios asistenciales en la Unidad Sus funciones serán las siguientes

a)

Asesorar a la Dirección de la clínica en los aspectos científico-asistenciales y técnico-administrativos requeridos para la óptima prestación de los servicios de salud en el Centro Hospitalario.

b)

Estudiar y emitir concepto sobre los planes, programas y proyectos del Centro Hospitalario, previo a su adopción.

c)

Coordinar el desarrollo integrado de los planes, programas y proyectos promoviendo la necesaria interrelación entre las reparticiones asistenciales y administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2479 de 1986