Micelio

Artículo 1044

, Capítulo 60

Decreto 235 de 1940 · Por el cual se destinan las partidas para sueldos de empleados y alimentación del personal interno de la Escuela Normal de Rurales de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos de empleados y alimentación del personal interno de la Escuela Normal de Rurales de Santa Marta, destínanse las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto vigente

a)

Del artículo 1044, capítulo 60. Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual. Total. Directora (interna), a $ 200.00 2,400.00 Secretaria Habilitada (interna), a 120.00 1,440.00 Profesoras internas, cuatro (4), a $ 100.00 cada una 400.00 4,800.00 Profesora de Modistería, (interna), a 50.00 600.00 Profesora de Educación Física (externa), a 60.00 720.00 Profesor de, Agricultura (externo), a 50.00 600.00 Profesor de Música (externo), a 50.00 600.00 Médico Profesor (externo), a 70.00 840.00 Capellán Profesor (externo), a 50.00 600.00 Dentista (externo), a 50.00 600.00 Ecónoma (interna), a 50.00 600.00 Portera (interna), a 25.00 300.00 Directora de la Anexa (interna), a 100.00 1,200.00 Profesoras de la Anexa (internas), tres (3), a $ 80.00 cada una 240.00 2,880.00 Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta 187.00 2,250.00 Totales $ 1,702.00 20,430.00

b)

Del artículo 1045, capítulo 60. Para alimentación en diez (10) meses, de febrero, a noviembre, así: Mensual. Total. De trece (13) empleadas internas, hasta $ 18.00 cada una 234.00 2,340.00 Del servicio, doméstico, hasta 82.00 820.00 De cien (100) alumnas internas, hasta $ 18.00 cada una 1,800.00 18,000.00 $ 2,116.00 21,160.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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