Micelio

Artículo 3

Los Ministerios De Minas Y Energía, De Transporte, De Ambiente Y Desarro­llo Sostenible, De La Salud Y De La Protección Social, O Quien Haga Sus Veces, Dentro De Sus Competencias, Expedirán La Regulación Aplicable A La Producción, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Infraestructura, Uso, Vigilancia Y Control De Las Mezclas Aquí Estipuladas, Así Como A Las Emisiones Permitidas Y Demás Controles Ambientales Y De Salubridad Pública

Decreto 4892 de 2011 · por el cual se dictan disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Ministerios de Minas y Energía, de Transporte, de Ambiente y Desarro­llo Sostenible, de la Salud y de la Protección Social, o quien haga sus veces, dentro de sus competencias, expedirán la regulación aplicable a la producción, almacenamiento, transporte, distribución, infraestructura, uso, vigilancia y control de las mezclas aquí estipuladas, así como a las emisiones permitidas y demás controles ambientales y de salubridad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4892 de 2011