Micelio

Artículo 48

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48. El Ajente consular remitirá en pliego cerrado i sellado, i por el mismo buque, a la Aduana del primero de los puertos nacionales a donde ésta se dirija, un ejemplar del sobordo, i a las Aduanas respectivas un ejemplar de cada factura, con todos los avisos i noticias que estime convenientes para evitar el fraude.

El otro ejemplar de los sobordos i de las facturas será remitido a la Secretaría de Hacienda por el inmediato correo. Los port de correo que se causen serán de ca.. de la Nacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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