Art. 48. El Ajente consular remitirá en pliego cerrado i sellado, i por el mismo buque, a la Aduana del primero de los puertos nacionales a donde ésta se dirija, un ejemplar del sobordo, i a las Aduanas respectivas un ejemplar de cada factura, con todos los avisos i noticias que estime convenientes para evitar el fraude.
El otro ejemplar de los sobordos i de las facturas será remitido a la Secretaría de Hacienda por el inmediato correo. Los port de correo que se causen serán de ca.. de la Nacion.