º. Cada institución que preste servicios de salud en donde se desarrollen convenios docente-asistenciales, deben contar con un Comité Docente-Asistencial. Dicho Comité estará integrado por dos representantes de las instituciones formadoras de recursos humanos y por dos representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud, tendrá funciones de coordinación y evaluación de las actividades docente-asistenciales y será organismo asesor de la Dirección de la institución que preste servicios de salud. Las decisiones que tomen deberán ser por consenso.
Decreto 190 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 190 de 1996 · por el cual se dictan normas que reglamentan la relación docente-asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.