º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 30 de noviembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente. El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño Barón. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.
Decreto 2405 de 1999 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2405 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 99 de la Ley 508 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.