° El Literal i) del artículo 2° del Decreto 144 de 1990, quedará así: “Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través del Banco de la República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación”.
Decreto 614 de 1990 →Vigente
Artículo 1
El Literal I) Del Artículo 2° Del Decreto 144 De 1990, Quedará Así: “serán Expedidos Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, A Través Del Banco De La República, Y Redimidos Por Éste Por Cuenta Y Con Recursos De La Nación”
Decreto 614 de 1990 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 144 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.