Micelio

Artículo 1

El Literal I) Del Artículo 2° Del Decreto 144 De 1990, Quedará Así: “serán Expedidos Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, A Través Del Banco De La República, Y Redimidos Por Éste Por Cuenta Y Con Recursos De La Nación”

Decreto 614 de 1990 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 144 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Literal i) del artículo 2° del Decreto 144 de 1990, quedará así: “Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través del Banco de la República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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