Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1643 de 1994 · Por el cual se prevé la existencia de un fondo para garantizar el pago de las pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de la administración del patrimonio autónomo, en el encargo fiduciario deberá preverse la existencia de una junta compuesta por cinco miembros. Cuatro de ellos serán designados así: Dos por la empresa y dos por los trabajadores y pensionados a que se refiere el artículo anterior. El quinto miembro será designado por los demás miembros de la junta directiva y a falta de acuerdo de ellos, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el contrato deberán señalarse las funciones de la junta, las cuales deberán incluir, por lo menos, la de velar por el cumplimiento del contrato, aprobar los estados financieros del patrimonio, examinar en cualquier tiempo su contabilidad y exigir los informes que considere pertinentes sobre la administración del mismo. Los representantes de los trabajadores serán elegidos siguiendo en lo pertinente el procedimiento previsto para elegir los representantes de los trabajadores en las juntas directivas de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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