Micelio

Artículo 61

Cuando Se Trate De La Inscripción Del Nacimiento De Un Menor Hijo De Padres Desconocidos, De Cuyo Registro No Se Tenga Noticia, El Funcionario Del Estado Civil Procederá A Inscribirlo, A Solicitud Del Defensor De Menores Con Competencia En El Lugar, Mencionando Los Datos Que Aquel Le Suministre, Previa Comprobación Sumaria De La Edad Y Oriundez Del Inscrito Y De La Ausencia De Registro

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de un menor hijo de padres desconocidos, de cuyo registro no se tenga noticia, el funcionario del estado civil procederá a inscribirlo, a solicitud del defensor de menores con competencia en el lugar, mencionando los datos que aquel le suministre, previa comprobación sumaria de la edad y oriundez del inscrito y de la ausencia de registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970