Micelio

Artículo 180

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 180. Son funciones judiciales de los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial:

1.

Llevar la voz del Ministerio Público en los negocios criminales que cursen ante los Juzgados respectivos.

2.

Promover la instrucción de los sumarios respectivos para averiguar los delitos que tengan noticia se han cometido, cuando pueda procederse de oficio.

3.

Llevar un registro de los sumarios que cursan en las oficinas de cada uno de los funcionarios de instrucción del Distrito y de que deban conocer los Jueces Superiores, anotar en él los que se remitan al Juzgado respectivo, vigilar en que esa remisión no se demore nada de lo preciso, y anotar la época en que se despachan.

4.

Dar semanalmente al Fiscal del Tribunal los datos necesarios para formar el cuadro de que habla el número 7.º del artículo anterior.

5.

Imponer multas hasta de diez pesos á los empleados de su dependencia que no cumplan sus órdenes é instrucciones.

6° Dar en sus informes á los Fiscales de los Tribunales los datos que éstos necesiten para cumplir el deber que les impone el número 9.º del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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