Micelio

Artículo 36

De La Sección De Comercio Exterior

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Comercio Exterior:

a)

Colaborar en la formulación de las bases de la política económica y comercial que Colombia debe desarrollar a nivel bilateral con los demás países;

b)

Preparar en coordinación con las entidades interesadas, los proyectos de instrucción a las delegaciones a conferencias y reuniones internacionales de carácter económico y comercial bilaterales;

c)

Tramitar la correspondencia sobre comercio exterior con las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia y con las entidades oficiales y privadas, y conocer de las que dirijan a las Misiones las entidades a las cuales el Gobierno asigne funciones especiales en lo atinente al comercio exterior y a los asuntos económicos;

d)

Participar en la preparación de los proyectos de tratados y convenios económicos y comerciales, así mismo participar en la definición de la posición de Colombia en el desarrollo de los mismos;

e)

Participar en la definición del tratamiento a la inversión extranjera en Colombia;

f)

Elaborar en coordinación con la División de Tratados, las exposiciones de motivos de los acuerdos económicos y comerciales que suscriba el país para su presentación al Congreso;

g)

Estudiar y evaluar mensualmente los informes económicos que deben rendir las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia;

h)

Cooperar con las entidades oficiales y privadas en la promoción del comercio exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990