Micelio

Artículo 5

Cuando El Instituto De Fomento Industrial, En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 11 De La Ley 16 De 1963 Decida Organizar, Promover O Financiar Una Industria, Hará La Invitación A Los Capitales Privados En La Forma Que Para Cada Caso Determine La Junta Directiva, De Acuerdo Con Los Medios Publicitarios Más Adecuados

Decreto 1883 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el Instituto de Fomento Industrial, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 16 de 1963 decida organizar, promover o financiar una industria, hará la invitación a los capitales privados en la forma que para cada caso determine la Junta Directiva, de acuerdo con los medios publicitarios más adecuados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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