DECOMISO DE LICORES. Los Intendentes y Comisarios podrán decomisar a través de las autoridades de Policía, de los resguardos o de los funcionarios de las Secretarías de Hacienda a quienes se atribuya competencia, los licores nacionales o extranjeros que se encuentren a la venta en sus respectivas jurisdicciones y no acrediten el pago de los impuestos correspondientes sin perjuicio de las funciones que en esta materia competan a la Dirección General de Aduanas.
Decreto 469 de 1986 →Vigente
Artículo 23
Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.