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Artículo 51

Modificación, Aclaración O Revocatoria De Una Designación

Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 51. MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN O REVOCATORIA DE UNA DESIGNACIÓN. La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar un nombramiento en cualquiera de las siguientes circunstancias

1.

Cuando se ha cometido error en la persona

2.

Cuando aún no se ha comunicado

3.

Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales

4.

Cuando la persona nombrada ha manifestado que no acepta

5.

Cuando hay error en la denominación o clasificación del empleo o se cause para empleos inexistentes

6.

Cuando el nombramiento sea hecho por acto administrativo inadecuado

7.

Cuando no se acreditan los requisitos para desempeñar el empleo de que trata este Decreto y los del artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

8.

Cuando haya sido presentada documentación falsa para acreditar los requisitos para la designación del empleo

9.

Cuando no se hayan reunido para el desempeño del empleo las calidades y requisitos exigidos en el presente Decreto

10.

Cuando se establezca que existen inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades

11.

Cuando la persona nombrada en otro empleo público, se encuentre en licencia del cargo del cual es titular. Cuando hubiere lugar a la revocatoria no será necesario el consentimiento previo y expreso de la persona nombrada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-757/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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