ARTICULO 51. MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN O REVOCATORIA DE UNA DESIGNACIÓN. La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar un nombramiento en cualquiera de las siguientes circunstancias
Cuando se ha cometido error en la persona
Cuando aún no se ha comunicado
Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales
Cuando la persona nombrada ha manifestado que no acepta
Cuando hay error en la denominación o clasificación del empleo o se cause para empleos inexistentes
Cuando el nombramiento sea hecho por acto administrativo inadecuado
Cuando no se acreditan los requisitos para desempeñar el empleo de que trata este Decreto y los del artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar.
Cuando haya sido presentada documentación falsa para acreditar los requisitos para la designación del empleo
Cuando no se hayan reunido para el desempeño del empleo las calidades y requisitos exigidos en el presente Decreto
Cuando se establezca que existen inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
Cuando la persona nombrada en otro empleo público, se encuentre en licencia del cargo del cual es titular. Cuando hubiere lugar a la revocatoria no será necesario el consentimiento previo y expreso de la persona nombrada.