Micelio

Artículo 9

Los Docentes, Administradores Educativos Que Desempeñen Funciones Docentes Y Supervisores Que Acrediten Estudios Universitarios A Nivel De Perito, Experto Y Técnico, Quedaran Asimilados A Las Categorías Segunda, Tercera Y Cuarta Respectivamente

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los docentes, administradores educativos que desempeñen funciones docentes y supervisores que acrediten estudios universitarios a nivel de perito, experto y técnico, quedaran asimilados a las categorías segunda, tercera y cuarta respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972