ARTICULO 78. La División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención tiene las siguientes funciones
Elaborar y proponer normas sobre los servicios de salud que por su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en el segundo y tercer nivel de atención, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;
Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes de las instituciones de salud del segundo y tercer nivel de atención teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;
Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios asistenciales en el segundo y tercer nivel de atención y fomentar la integración funcional de servicios;
Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios asistenciales del segundo y tercer nivel estimulando y propiciando la auto-evaluación;
Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios del segundo y tercer nivel en las distintas zonas del territorio nacional;
Prestar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
Velar por el cumplimiento de las normas sobre segundo y tercer nivel de atención. División de Servicios de Urgencias.