Micelio

Artículo 78

La División De Servicios Del Segundo Y Tercer Nivel De Atención Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer Normas Sobre Los Servicios De Salud Que Por Su Grado De Complejidad Y Especialización Se Deben Ofrecer En El Segundo Y Tercer Nivel De Atención, Para Dar Respuesta A La Problemática De Salud Individual Y Comunitaria; B) Elaborar Y Proponer Normas Sobre Actividades Mínimas Y Requisitos Tecnológicos Para Atención De Pacientes De Las Instituciones De Salud Del Segundo Y Tercer Nivel De Atención Teniendo En Cuenta Lo Establecido En La Legislación De Salud; C) Diseñar De Acuerdo Al Conocimiento Científico, Procedimientos Básicos Y Fomentar El Uso De Tecnología Apropiada Para La Prestación De Los Servicios De Salud En El Segundo Y Tercer Nivel De Atención; D) Elaborar Y Proponer Planes, Proyectos Y Programas Para El Desarrollo De Los Servicios Asistenciales En El Segundo Y Tercer Nivel De Atención Y Fomentar La Integración Funcional De Servicios; E) Diseñar Metodologías Para El Control De Calidad Y Evaluación De Los Servicios Asistenciales Del Segundo Y Tercer Nivel Estimulando Y Propiciando La Auto-Evaluación; F) Mantener Información Actualizada Sobre Disponibilidad, Oportunidad Y Calidad En La Prestación De Servicios Del Segundo Y Tercer Nivel En Las Distintas Zonas Del Territorio Nacional; G) Prestar Asistencia Técnica En Los Aspectos Relacionados Con La Prestación De Servicios De Salud En El Segundo Y Tercer Nivel De Atención; H) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Proyectos Y Programas A Que Hace Referencia La Letra D); I) Elaborar Y Proponer Normas Científicas Para La Referencia Y Contrarreferencia De Pacientes; J) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Sobre Segundo Y Tercer Nivel De Atención

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 78. La División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar y proponer normas sobre los servicios de salud que por su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en el segundo y tercer nivel de atención, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;

b)

Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes de las instituciones de salud del segundo y tercer nivel de atención teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;

c)

Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;

d)

Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios asistenciales en el segundo y tercer nivel de atención y fomentar la integración funcional de servicios;

e)

Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios asistenciales del segundo y tercer nivel estimulando y propiciando la auto-evaluación;

f)

Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios del segundo y tercer nivel en las distintas zonas del territorio nacional;

g)

Prestar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;

h)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);

i)

Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;

j)

Velar por el cumplimiento de las normas sobre segundo y tercer nivel de atención. División de Servicios de Urgencias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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