Artículo tercero. Auxiliase por una sola vez con las cantidades que se fijan a continuación, la construcción de las siguientes obras, sumas que se girarán a los Tesoreros, Síndicos o Habilitados de cada una de las entidades favorecidas, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las especiales que dicte el Contralor General de la República en desarrollo de este Decreto: I) Para continuar las obras de ampliación del Colegio de San Luis, de Yarumal $ 100.000.00 II) Para reparación del edificio de la Casa Municipal de Yarumal, en el Departamento de Antioquia 50.000.00 III) Para terminar las obras de reconstrucción del templo de Carolina 30.000.00
Decreto 75 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 75 de 1958 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, se autorizan unos auxilios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.