Toda empresa de explotación de petróleo establecida o que se establezca en el país está obligada a costear un medico en ejercicio legal de la profesión si el número de empleados y trabajadores no pasa de cuatrocientos (400),y un medico más por cada cuatrocientos (400) empleados o trabajadores mas o por cada fracción de doscientos (200).
Se aplicaran sistemáticamente al personal de empleados y trabajadores los tratamientos preventivos de la uncinariasis, del paludismo y de la viruela, y, llegado el caso, los curativos de estas y de las afecciones que se presenten.
Es también obligación de las empresas de este género, construir en cada explotación uno o varios hospitales montados de acuerdo con los preceptos de la higiene moderna, con servicio de cirugía convenientemente dotado y con provisión de las drogas necesarias y suficientes para atender a las necesidades habituales en las diferentes zonas.
Estas Empresas deben tener servicio completo de microscopio, a fin de poder fijar la naturaleza de las enfermedades reinantes.