Micelio

Artículo 3

Ley 65 de 1928 · Sobre conmemoración del centenario del General Córdoba, héroe de Ayacucho, y sobre reforma del artículo 11 de la Ley 94 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la fecha del centenario deberán inaugurarse los monumentos ordenados por la Ley 67 de 1922 , ya ejecutados, en la capital de la República y en la ciudad de Ríonegro. El Gobierno, dentro de las autorizaciones de la Ley 13 de 1917 , procederá a dictar las medidas indispensables para construir los pedestales de los referidos monumentos. La construcción del que corresponde al monumento de Ríonegro podrá encomendarse del Gobernador del Departamento de Antioquia, quien procederá a ello de acuerdo con las instrucciones del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1928