Micelio

Artículo 65

Procedimiento De Ejecución Especial De La Garantía

Ley 1676 de 2013 · por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución especial de la garantía, se tramitará conforme a las siguientes previsiones especiales:

1.

El acreedor garantizado dará comienzo a la ejecución especial de la garantía por incumplimiento del deudor, mediante la inscripción en el registro del formulario registral de ejecución. inscripción que tendrá efectos de notificación del inicio de la ejecución y solicitará al notario o a la Cámara de Comercio, según se haya convenido, o a quien escoja el acreedor en caso de ausencia de convenio, el envío de una copia de la inscripción de la ejecución al garante.

No obstante lo anterior, el acreedor podrá avisar directamente al deudor y al garante acerca de la ejecución, si así se ha convenido previamente entre las partes.

2.

Igualmente el acreedor garantizado enviará una copia del formulario registral de ejecución a los demás acreedores garantizados que aparezcan inscritos, a fin de que comparezcan a hacer valer su derecho en la ejecución especial o inicien ejecución judicial.

Para los anteriores eventos, los demás acreedores garantizados contarán con un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación. Vencido este plazo, se entenderá que los acreedores que no comparecieron no tienen objeciones a la ejecución.

3.

Para enviar las copias del formulario registral de ejecución, se utilizará la dirección prevista para cada una de las partes en el formulario registral de inscripción inicial o en el último formulario de modificación.

El formulario registral de ejecución deberá contener:

a)

Indicación del número de inscripción del formulario registral de inscripción inicial de la garantía mobiliaria;

b)

Identificación del garante a quien se le dirige el aviso de ejecución;

c)

Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución;

d)

Una breve descripción del incumplimiento por parte del deudor, y la descripción de los bienes en garantía o la parte de los bienes en garantía sobre los cuales el acreedor garantizado pretende tramitar la ejecución, y una declaración del monto estimado para satisfacer la obligación garantizada y cubrir los gastos de la ejecución, razonablemente cuantificados, y

e)

Una copia del contrato o una versión resumida del contrato, firmada por el garante la cual deberá adjuntarse al formulario registral de ejecución.

Parágrafo 1

A partir de la inscripción en el registro del formulario registral de ejecución, se suspende para el garante el derecho de enajenación de los bienes dados en garantía.

La enajenación de los bienes en garantía por parte del garante en contravención a lo previsto en este parágrafo hará responsable al garante por los perjuicios ocasionados.

El comprador que no sea un adquirente en el giro ordinario de los negocios será igualmente responsable solidariamente con el garante por los perjuicios ocasionados al acreedor garantizado. En este caso la garantía subsiste sobre el bien y el precio pagado por ese bien.

Parágrafo 2

El garante podrá solicitar la cancelación de la inscripción del formulario de ejecución por la no ejecución de la garantía en un término prudencial, en los términos y condiciones que se establezcan por el Gobierno Nacional en el Reglamento del Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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