No podrán ser adjudicados como baldíos los bosques nacionales que se declaren o que se hayan declarado reservados por el Gobierno, y aquellos donde prevalezcan, en lotes no menores de cincuenta (50) hectáreas, plantaciones naturales de tagua, caucho, balata, chicle, quina, pita, henequén, jengibre o maderas preciosas que se destinen a la exportación.
Ley 85 de 1920 →Modificado
Artículo 7
Ley 85 de 1920 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal en lo referente a baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.