Micelio

Artículo 1

Ley 79 de 1896 · sobre construcción de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno hará construir las siguientes líneas telegráficas:

En el Departamento de Antioquia los trayectos de línea indispensables para poner en comunicación telegráfica á Medellín con Anza, á Ituango con Zea, pasando por Yarumal, á Remedios con Zaragoza, á Sopetran con Sabanalarga, á Belmira con Don Matías, pasando por San Carlos, á Santo Domingo con Yolombó y á Pensilvania con Victoria, en el Departamento del Tolima, siempre que los Municipios mencionados contribuyan con los postes correspondientes, colocados en los puntos que indique el Gobierno, y á satisfacción de éste, y que den edificios para las Oficinas respectivas y los muebles que éstas necesiten.

En el Departamento de Bolívar, bajo las mismas condiciones, un ramal telegráfico que partiendo de la Aduana de Barranquilla, vaya á terminar en "Campoalegre" ó en otro punto, sobre las "Bocas de Ceniza", de donde se pueda dominar el movimiento marítimo y fluvial del puerto; y otro ramal que partiendo de Puerto Colombia y siguiendo el litoral, vaya por Tubará á conexionarse en Usiacurí con la línea de Cartagena.

En el Departamento del Cauca, bajo las mismas condiciones, un ramal telegráfico que comunique á Cali con Jamundí, y otro que vaya de Palmira á Candelaria.

Si el Gobierno lo estimar conveniente, establecerá estafetas postales nacionales en Jamundí y Candelaria, Provincias de Cali y Palmira del mismo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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