Micelio

Artículo 85

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 85 . En el caso de faltas de naturaleza leve, el jefe inmediato del o de los funcionarios involucrados, solicitará verbalmente a los implicados explicación de los hechos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de aquel en que tuvo conocimiento de la posible falta. De la solicitud de explicación y de su respuesta se levantará un acta, la cual será suscrita por los participantes. Vencido el término anterior, el jefe inmediato practicará, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, las pruebas si las considera procedentes para el esclarecimiento de los hechos; evaluará las explicaciones y pruebas y aplicará la sanción correspondiente o archivará la documentación si considera que los hechos no ameritan sanción. La decisión se hará mediante providencia sumariamente motivada. En todo caso, antes de culminar el proceso descrito, el jefe de la unidad investigadora podrá asumir la investigación, si lo estima pertinente. Los trámites contemplados en el presente artículo deberán cumplirse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez agotados deberá remitir la documentación allegada al respectivo Jefe de la unidad investigadora. Cuando el jefe inmediato, en desarrollo de este proceso, observare que la falta es grave y que amerita una sanción mayor a las establecidas para las de naturaleza leve, se abstendrá de fallar la investigación y remitirá el expediente a la unidad investigadora dentro del mismo plazo anteriormente señalado, puntualizando las circunstancias que lo llevaron a tomar tal determinación. Las pruebas y diligencias practicadas serán válidamente incorporadas al nuevo proceso a seguir. En ningún caso este proceso podrá aplicarse para sancionar faltas graves, el funcionario que así lo hiciere incurrirá en responsabilidad disciplinaria. CAPITULO XII. Otras disposiciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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