Destinase la suma de diez mil pesos oro en cada bienio para la apertura De los antedichos caminos hasta por dos bienios consecutivos. De la partida correspondiente al primer bienio podrá disponer el Ejecutivo para la adquisición de que trata el artículo anterior.
Ley 28 de 1904 →Vigente
Artículo 5
Ley 28 de 1904 · por la cual se segrega una parte del territorio del Departamento de Nariño y se agrega al del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.