Artículo cuarto. Continuará ejerciendo la profesión las personas que tengan una antigüedad no inferior a cinco (5) años. Quienes acrediten suficientemente estas circunstancias tendrán un plazo de un (1) año para solicitar la licencia ante el Consejo Nacional de Instrumentación, creado por la presente Ley, a través de las Juntas Seccionales de Salud.
Ley 6 de 1982 →Vigente
Artículo 4
Ley 6 de 1982 · por la cual se reglamenta la profesión de Instrumentación Técnico–Quirúrgica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.