Micelio

Artículo 14

El Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3153 de 1968 · por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto tendrá las siguientes funciones

1.

Adelantar, directamente o a través de otros organismos, investigaciones en todas las ramas de la educación, con miras a mejorar su calidad, así como a rebajar sus costos;

2.

Prestar asesoría al Ministerio de Educación, a las Secretarías y unidades departamentales y municipales de Educación, y a los planteles oficiales y privados de enseñanza elemental o media, en los diversos campos y aspectos de la educación, y velar por que se beneficien con los resultados de las diversas investigaciones que se realicen;

3.

Diseñar y producir textos y materiales educativos, con la cooperación de las entidades competentes, y

4.

Las demás funciones que le señalen los estatutos para el cumplimiento de los fines propios del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3153 de 1968