El Registro De La Inversión Extranjera Dará Derecho A Su Titular Para: A) Remitir Al Exterior, En Moneda Libremente Convertible, Las Utilidades Anuales Generadas Por La Inversión Extranjera, Dentro De Los Porcentajes Que Establezca El Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-, Los Cuales No Podrán Ser Inferiores Al Veinte Por Ciento (20%) Del Total Registrado Como Inversión Extranjera En La Oficina De Cambios; B) Reinvertir Utilidades Hasta En Los Porcentajes Y En Las Condiciones Que Determine El Conpes; C) Capitalizar Los Excedentes De Utilidades Generadas Por La Inversión Extranjera, En Los Términos Que Señale El Mismo Consejo; D) Remitir Al Exterior, En Moneda Libremente Convertible, Las Sumas Vinculadas A Su Inversión Extranjera Que Obtenga Por Concepto De La Venta, Dentro Del País, De Sus Acciones O Cuotas, O De La Liquidación De La Empresa O De La Reducción De Su Capital, Previo El Pago De Los Impuestos Correspondientes
Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El registro de la inversión extranjera dará derecho a su titular para
a)
Remitir al exterior, en moneda libremente convertible, las utilidades anuales generadas por la inversión extranjera, dentro de los porcentajes que establezca el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, los cuales no podrán ser inferiores al veinte por ciento (20%) del total registrado como inversión extranjera en la Oficina de Cambios;
b)
Reinvertir utilidades hasta en los porcentajes y en las condiciones que determine el CONPES;
c)
Capitalizar los excedentes de utilidades generadas por la inversión extranjera, en los términos que señale el mismo Consejo;
d)
Remitir al exterior, en moneda libremente convertible, las sumas vinculadas a su inversión extranjera que obtenga por concepto de la venta, dentro del país, de sus acciones o cuotas, o de la liquidación de la empresa o de la reducción de su capital, previo el pago de los impuestos correspondientes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.