Micelio

Artículo 4

Ley 108 de 1888 · Para la construcción del Ferrocarril del Bajo Magdalena a Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° De Utica á Bogotá el ferrocarril será construido por la línea que el concesionario ó quien represente sus derechos, crea más conveniente para hacer el ascenso de la cordillera, de modo que ofrezca las mayores facilidades para su construcción, respetando en todo caso las concesiones y privilegios que estén vigentes y que hubieren sido otorgados antes de la Celebración de los contratos citados en el artículo 1.º de la presente Ley. En este contrato no habrá privilegio exclusivo ni zona privilegiada en la Sabana, sino el derecho del contratista para construir el ferrocarril desde el río Magdalena hasta Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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