Micelio

Artículo 12

Son Funciones Del Viceministro: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Asesorar Al Ministro En La Formulación De La Política O Planes De Acción Del Ministerio Y Asistirlo En Las Funciones De Dirección, Coordinación Y Control Que A Dicho Funcionario Corresponden; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso, Vigilar El Curso De Los Proyectos De Ley Relacionados Con El Ramo Y Preparar Oportunamente En Acuerdo Con El Ministro, Las Observaciones Que Éste Considere Del Caso Someter A La Presidencia De La República Para La Sanción U Objeción De Tales Provectos; D) Cumplir Las Funciones Que El Ministro Le Delegue; E) Representar Al Ministro En Las Juntas O Consejos Directivos Y En Las Actividades Oficiales Que Éste Le Señale; F) Estudiar Los Informes Periódicos U Ocasionales Que Las Distintas Dependencias Del Ministerio Y Las Entidades Adscritas O Vinculadas A Éste, Deben Rendir Al Ministro Y Presentar Las Observaciones Que De Tal Estudio Se Desprendan; G) Dirigir La Elaboración De Los Informes Que Sobre El Desarrollo De Planes Y Programas Del Ramo Deben Presentarse Al Departamento Nacional De Planeación Y La De Aquellos Que Sobre Las Actividades Del Ministerio Hayan De Ser Enviados Al Presidente De La República, Y H) Preparar Para El Ministro Los Informes Y Estudios Especiales Que Éste Le Encomiende Y Dirigir La Elaboración De La Memoria Anual Que Debe Presentarse Al Congreso

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Funciones del Viceministro

a)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b)

Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden;

c)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo y preparar oportunamente en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales provectos;

d)

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;

e)

Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;

f)

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste, deben rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan;

g)

Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, y

h)

Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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