Son Funciones del Viceministro
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo y preparar oportunamente en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales provectos;
Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;
Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste, deben rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan;
Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República, y
Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.