Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1882 · Por la cual se dispone el modo de hacer un pago

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El distrito de Bogotá podrá pagar en bonos del tres por ciento de los de la antigua emision nacional, que fueron amortizables en los remates de los llamados bienes de manos muertas, lo que hasta la fecha de la presente ley adeude el Tesoro nacional, como resto del valor del remate de la quinta de " Ninguna parte."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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