Micelio

Artículo 4

Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos que tengan grados militares adquiridos con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º. de esta Ley deberán dirigirse al Ministerio de Guerra antes del 31 de Diciembre del presente año, acompañando sus despachos o documentos que los suplan, y las pruebas de que tales grados reúnen las condiciones exigidas en la presente Ley, para que les revisen, se les revaliden y se incluyan en el Escalafón legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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