Los individuos que tengan grados militares adquiridos con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º. de esta Ley deberán dirigirse al Ministerio de Guerra antes del 31 de Diciembre del presente año, acompañando sus despachos o documentos que los suplan, y las pruebas de que tales grados reúnen las condiciones exigidas en la presente Ley, para que les revisen, se les revaliden y se incluyan en el Escalafón legal.
Ley 17 de 1907 →Vigente
Artículo 4
Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.