Transitorio. Plazo para la Inscripción en el Registro Unico Tributario. La inscripción en el Registro Unico Tributario se realizará dentro de los siguientes plazos
Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente Dos últimos dígitos Desde Hasta 01 19 octubre de 2004 29 octubre de 2004 02 2 noviembre de 2004 5 noviembre de 2004 03 a 07 8 noviembre de 2004 12 noviembre de 2004 08 a 14 16 noviembre de 2004 1 9 noviembre de 2004 15 a 21 22 noviembre de 2004 26 noviembre de 2004 22 a 28 29 noviembre de 2004 3 diciembre de 2004 29 a 35 6 diciembre de 2004 10 diciembre de 2004 36 a 42 13 diciembre de 2004 17 diciembre de 2004 43 a 49 20 diciembre de 2004 24 diciembre de 2004 50 a 56 11 enero de 2005 14 enero de 2005 57 a 63 17 enero de 2005 21 enero de 2005 64 a 70 24 enero de 2005 28 enero de 2005 71 a 77 31 enero de 2005 4 febrero de 2005 78 a 85 7 febrero de 2005 11 febrero de 2005 86 a 92 14 febrero de 2005 18 febrero de 2005 93 a 00 21 febrero de 2005 25 febrero de 2005
Personas naturales que durante el año gravable 2003 hayan sido declarantes únicamente del impuesto sobre la renta y continúen con tal calidad en el período gravable 2004, así como los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente. Dos últimos dígitos Desde Hasta 43 a 49 3 Enero de 2005 7 Enero de 2005 50 a 56 11 Enero de 2005 14 Enero de 2005 57 a 63 17 Enero de 2005 21 Enero de 2005 64 a 70 24 Enero de 2005 28 Enero de 2005 71 a 77 31 Enero de 2005 4 Febrero de 2005 78 a 85 7 Febrero de 2005 11 Febrero de 2005 86 a 92 14 Febrero de 2005 18 Febrero de 2005 93 a 00 21 Febrero de 2005 25 Febrero de 2005 01 a 07 28 Febrero de 2005 4 Marzo de 2005 08 a 14 7 Marzo de 2005 11 Marzo de 2005 15 a 21 14 Marzo de 2005 18 Marzo de 2005 22 a 28 28 Marzo de 2005 1 Abril de 2005 29 a 35 4 Abril de 2005 8 Abril de 2005 36 a 42 11 Abril de 2005 15 Abril de 2005 Tratándose de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que a 31 de diciembre de 2004 superen los topes establecidos en la Ley 863 de 2003 y adquieran por consiguiente la calidad de declarantes a partir del 1° de enero de 2005, podrán inscribirse a más tardar hasta la fecha del vencimiento para presentar la respectiva declaración.
Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al Régimen Simplificado inscritos en el Registro Nacional de Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, serán inscritos directamente en el Registro Unico Tributario por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con base en la información que reposa en sus archivos. (Esta inscripción se realizará a más tardar el 30 de junio de 2005, sin perjuicio de verificaciones y actualizaciones posteriores.
Las personas naturales que cumplan con los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas conforme al artículo 499 del Estatuto Tributario y que a la fecha de vigencia del presente decreto no se encontraban inscritas en el Registro Nacional de Vendedores, teniendo la obligación de hacerlo, deberán inscribirse en el Registro Unico Tributario sin que haya lugar a la aplicación de sanción alguna, hasta el 29 de junio de 2005.
Las personas o entidades inscritas en el RUT, en el Registro Nacional de Vendedores y/o en el Registro Nacional de Exportadores, con anterioridad a las fechas señaladas en el presente artículo, así como las personas naturales que presentaron declaración de renta sin inscripción previa en el RUT, deberán cumplir con la nueva inscripción dentro de los plazos establecidos en el presente decreto.