Art. 191. El Ministro de Instrucción Pública puede, cuando lo juzgue conveniente, radicar en alguno ó algunos Institutos de alguno ó algunos Departamentos, las becas que por la Ley 20 de 1890 se crearon a favor de éstos. CAPITULO XXIX. DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MÚSICA.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 191
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.