Art. 156. Son funciones de los Contadores:
1° Examinar, glosar y fenecer individualmente bajo su responsabilidad, en primera instancia y en el término que se les fije, las cuentas que les distribuya el Administrador;
2° Expedir los certificados y evacuar los informes que se les pidan por el Administrador, y suministrar todos los datos que él exija en los negocios que cursen en su respectiva Sección;
3° Formar cuadros anuales sobre los trabajos de su Sección, arreglados al modelo que les dé el Administrador, presentando por separado las indicaciones convenientes para la buena marcha de los trabajos y el mayor despacho en sus funciones especiales;
4° Llevar los registros de recibo y entrega de las cuentas que entraren á su Sección, y los libros que disponga el Administrador para mayor claridad en los asuntos que cursen en ella.
5° Cumplir con los demás deberes y ejercer las demás funciones que les atribuyan las leyes.
6° Asistir diariamente al Despacho por lo menos cinco horas en el día, con excepción de los domingos y días feriados;
7° Hacer un resumen de cada cuenta mensual que examine y pasarlo al Tenedor de Libros de la Administración general para su incorporación en la de esta oficina.