Micelio

Artículo 156

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 156. Son funciones de los Contadores:

1° Examinar, glosar y fenecer individualmente bajo su responsabilidad, en primera instancia y en el término que se les fije, las cuentas que les distribuya el Administrador;

2° Expedir los certificados y evacuar los informes que se les pidan por el Administrador, y suministrar todos los datos que él exija en los negocios que cursen en su respectiva Sección;

3° Formar cuadros anuales sobre los trabajos de su Sección, arreglados al modelo que les dé el Administrador, presentando por separado las indicaciones convenientes para la buena marcha de los trabajos y el mayor despacho en sus funciones especiales;

4° Llevar los registros de recibo y entrega de las cuentas que entraren á su Sección, y los libros que disponga el Administrador para mayor claridad en los asuntos que cursen en ella.

5° Cumplir con los demás deberes y ejercer las demás funciones que les atribuyan las leyes.

6° Asistir diariamente al Despacho por lo menos cinco horas en el día, con excepción de los domingos y días feriados;

7° Hacer un resumen de cada cuenta mensual que examine y pasarlo al Tenedor de Libros de la Administración general para su incorporación en la de esta oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905