Desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que otorga un aporte sobre carbón, hasta un (1) año después de la entrega de la zona respectiva podrán oponerse
Los que realicen industrias primordiales e incompatibles con los trabajos mineros.
Los que demuestren que dentro del área vienen explotando carbón desde antes del 11 de diciembre de 1973 en las circunstancias y con la continuidad indicadas en el literal f) del artículo 244 de este Decreto. Esta oposición deberá contraerse exclusivamente al área en que se hayan adelantado las labores de explotación minera. Los explotadores de hecho sólo podrán ejercer su derecho hasta el 1º de enero de 1988.
Las oposiciones se presentarán acompañando las pruebas que las fundamenten y se tramitarán de acuerdo con el Capítulo XV de este Decreto.
La presentación y trámite de las oposiciones sean cuales fueren los hechos que las fundamenten, no suspenden la entrega material. Si tales oposiciones no prosperan, el Ministerio ordenará en la misma providencia que las resuelva, la integración de las áreas respectivas a la zona del aporte.