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Artículo 6

Todo Período De Tiempo Que Figure En Las Tarifas Se Considerará Infraccionable, Y En Tal Forma Se Computará Por La Empresa En La Liquidación Respectiva

Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo período de tiempo que figure en las tarifas se considerará infraccionable, y en tal forma se computará por la Empresa en la liquidación respectiva. Ei período se inicia a las 00:00 horas y termina a las 24:80 horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3221 de 1973