Micelio

Artículo 1.2.12.1.4

Aprobación Del Órgano O Instancia

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación del órgano o instancia. Para la aprobación del proyecto de inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, el órgano o instancia, según corresponda, deberá expedir el acuerdo o acto administrativo de aprobación a través del cual aprueba el proyecto de inversión, que deberá incluir la aprobación de los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, los cuales harán parte integral del proyecto de inversión. Así mismo, el acuerdo o acto administrativo de aprobación deberá incluir la autorización de la operación de crédito, el monto de las vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público y la designación de la entidad ejecutora del proyecto de inversión. Las vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público deberán incluir el valor del proyecto de inversión, identificando los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero de cada vigencia. La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Secretaría de Planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión deberá cargar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión, registrar las vigencias futuras aprobadas en los sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como llevar el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de los proyectos de inversión.

Parágrafo

Los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos a los que se refiere el presente capítulo deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definido en la Ley 2056 de 2020 y lo dispuesto en el presente Decreto La viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II o fase III, según corresponda. En el caso que se busque financiar un proyecto de inversión para llevarlo a fase III e iniciar la etapa de inversión, la viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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