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Artículo 7

Acto_legislativo 1 de 1952 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1952, 09/12/1952, SOBRE CONVOCATORIA DE UNA ASALBENA NACIONAL CONSTITUYENTE Y REGULACIÓN DE SU FUNCIONAMIENTO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea Nacional, por el hecho de ser exclusivamente constituyente, no tendrá funciones legislativas adscritas al Congreso y éste continuará cumpliéndolas en la forma que ordena la Constitución. Dicha Constituyente no podrá modificar el período constitucional en curso, del Presidente de la República, del Designado y del Congreso Nacional, salvo en lo referente a la Cámara de Representantes, cuyo período puede ampliar, haciéndolo igual al del Senado de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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