° Modifícase la reforma 158ª del artículo 1° del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, así: “El numeral 8 del artículo 181 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así: 8. Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido o, en el caso de un vehículo de servicio público o escolar, con el motor encendido o con pasajeros”.
Decreto 1951 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Modifícase La Reforma 158ª Del Artículo 1° Del Decreto 1809 Del 6 De Agosto De 1990, Así: “el Numeral 8 Del Artículo 181 Del Decreto-Ley 1344 De 1970, Quedará Así: 8
Decreto 1951 de 1990 · por el cual se modifican las reformas 131ª, 158ª y 171ª del artículo 1° del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, las cuales modificaron los artículos 152, 181 y 196 del Decreto-ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.