º. Adicionar al artículo 10 del Decreto 2284 de 1994 el siguiente texto:
Parágrafo
Los gobernadores de los departamentos y los alcaldes de los municipios que sean designados por el Presidente de la República, de las ternas presentadas, podrán delegar su asistencia a la sesiones del Consejo Nacional de Planeación en cabeza de los Jefes de las Oficinas de Planeación a nivel departamental o municipal, o en quien haga sus veces.